miércoles, 16 de octubre de 2019

Políticas Publicas Sobre Diversidad Religiosa en Colombia





La libertad de cultos en Colombia fue reconocida en el artículo 19 de  la constitución política de 1991 donde se reconoce como derecho fundamental, eso quiere decir que debido a esa garantía, en Colombia las personas pueden confesar y profesar la religión que deseen.
sin embargo a partir de hay varias políticas publicas que velan por la reglamentación de este derecho fundamental

DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS - Alcance La Ley 133 de 1994 

 "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política" estableció el régimen de las libertades religiosa y de cultos, con el fin de consagrar un ordenamiento común para todas las religiones y cultos, y fijar el régimen jurídico básico para las distintas religiones y confesiones religiosas. Como lo señaló la Corte en la sentencia C-088 de 1994 por medio de la cual se efectuó el examen previo de constitucionalidad de la Ley “Se trata del establecimiento de un marco jurídico, que consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas”. 




 PERSONERIA JURIDICA ESPECIAL DE COMUNIDADES RELIGIOSAS - LEY 133 DE 1994 - ARTICULO 9 / DECRETO 782 DE 1995


Se reconoce a aquellas entidades religiosas que cumplan los requisitos establecidos en la ley / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - Autoridad competente para reconocer la personería jurídica especial a comunidades religiosas

Sentencia 200 de 1995 Corte Constitucional

Ese reconocimiento, que constituye elemento integrante de las garantías constitucionales sobre libertad de conciencia y de cultos, significa que la Iglesia Católica no depende de las autoridades estatales para desarrollar su papel espiritual en el seno de la sociedad colombiana y que no puede ser limitada por aquellas, corregida u obligada, en lo que concierne específicamente a asuntos de índole religiosa librados de modo exclusivo a sus principios y normas, que no provienen de la potestad civil y que no se deben a ella.
Decreto 1396 de 1997 Nivel Nacional
En virtud a la normatividad existente sobre el reconocimiento de personería jurídica a la Iglesia Católica, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y modifica el Decreto 782 de 1995, en cuanto a reiterar que el Estado es competente para reconocer personería y aclarar que la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas no es equivalente al reconocimiento.
Decreto 354 de 1998 Nivel Nacional
Decreto Nacional 354 de 1998 Se aprueba el convenio de derecho público interno entre el Estado Colombiano y algunas entidades religiosas no católicas. 

Decreto 1319 de 1998 Nivel Nacional

Reglamenta el reconocimiento de personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, enumera la documentación requerida, su forma y contenido, la cual es sometida a estudio por parte de la Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos y posterior visto bueno de la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior quien será en última instancia quien otorgue o rechace mediante resolución la personería jurídica especial; en este último caso procede el recurso de reposición.
Sentencia 269 de 2001 Corte Constitucional acción de tutela
Derecho A La Igualdad De Confesiones Religiosas E Iglesias
Fue una tutela puesta por un ministro de la iglesia pentecostés, para ser excluidos de pagos tributarios, sin embargo la tutela no procedió. 

Decreto 505 de 2003 Nivel Nacional    
 Se reglamenta parcialmente la extensión de reconocimiento de la Personería Jurídica a entes religiosos afiliados o asociados mediante Resolución expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, art. 1. Enumeración de documentos requeridos para el efecto, art. 2. Procedimiento, art. 3 a 6. Vigencia, art. 7

Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, para la obtención de su personería jurídica especial, deberán presentar ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior la correspondiente petición acompañada de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación , los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia administrativa relativa a la negociación y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno, sin perjuicio de los contratos a que se refiere el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y del Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993. . Igualmente se compila lo relacionado con el trámite para reconocer personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros (Artículo 2.4.2.1.1 al 2.4.2.3.6).

Decreto 1535 de 2015 Nivel Nacional
Modifica el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con la expedición de certificaciones de entidades religiosas, asigna al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la función de expedir, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, certificaciones para: (i) acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales o extendidas de las entidades religiosas; (ii) la representación legal de las mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos contentivos de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico, las anteriores no tendrán ningún costo, su vigencia es de 3 meses y se adoptan otras disposiciones.
Sentencia C-441 de 2016 Corte Constitucional
Fue reconocido por la Ley Estatutaria 133 de 1994, al desarrollar el artículo 19 superior, al señalar que ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. Pero a renglón seguido en su artículo 3 señala que el Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley. Así entonces, se hace patente la separación entre iglesias y Estado, pero a la vez el deber de tolerancia de todas las manifestaciones religiosas, concretada en el deber de proteger el pluralismo entre las confesiones religiosas de los colombianos, de donde surge, que no le es dable a autoridad estatal alguna tomar medidas para desincentivar o desfavorecer a las personas o comunidades que no compartan determinada práctica religiosa, sea o no mayoritaria, o incluso a quienes son indiferentes ante las creencias en la dimensión trascendente. En otros términos, el deber de neutralidad religiosa impide que el Estado: (i) establezca una religión o iglesia oficial, (ii) se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión, (iii) realice actos oficiales de adhesión a una creencia, (iv) tome medidas o decisiones con una finalidad exclusivamente religiosas y (v) adopte políticas cuyo impacto sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia.
Acuerdo 685 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.
Crea el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley.
Sentencia C-288 de 2017 Corte Constitucional
La Constitución Política establece que "Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley (art. 19). Esta norma refleja el principio constitucional de la neutralidad religiosa. Desde el inicio del siglo, la Corte Constitucional decantó su jurisprudencia sobre la materia en el caso de la "Ley María

 Decreto 437 de 2018 Nivel Nacional
Se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el Capítulo 4° denominado "Política Pública Integral Religiosa y de Cultos".
Decreto 583 de 2018 Nivel nacional.
Por la cual se crea una Mesa Nacional del Sector Religioso y se dictan otras disposiciones.



Referencias
Ministerio del Interior 2017, POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS tomado de: https://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/sites/default/files/documento_tecnico_politica_publica_integral_de_libertad_religiosa_y_de_cultos.pdf
Documentos para Cultos Y Religiones: Normas Aplicables tomado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=21548
Ministerio del interior 2018 resolución número 583 tomado de https://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/0583.pdf
¿Cómo se compone la diversidad religiosa en Colombia 2 de enero de 2019 tomado de  https://laicismo.org/como-se-compone-la-diversidad-religiosa-en-colombia/
¿Qué importancia tiene la libertad religiosa en Colombia julio 8 de 2017 tomado de http://mesaglobal.blogspot.com/2017/07/que-importancia-tiene-la-libertad.html
Ministerio del interior decreto 1066 de 2015-junio 6 de 2015 tomado de
Ministerio del interior documento técnico del decreto 437 de 2018 –enero 2 de 2019 recuperado de https://colombialaica.wordpress.com/2019/01/02/documento-tecnico-del-decreto-437-de-2018/



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