
La libertad de cultos
en Colombia fue reconocida en el artículo 19 de
la constitución política de 1991 donde se reconoce como derecho
fundamental, eso quiere decir que debido a esa garantía, en Colombia las personas pueden confesar y
profesar la religión que deseen.
sin embargo a partir de hay varias políticas publicas que velan por la reglamentación de este derecho fundamental
DERECHO
DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS - Alcance La Ley 133 de 1994

"Por la cual se
desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el
artículo 19 de la Constitución Política" estableció el régimen de las
libertades religiosa y de cultos, con el fin de consagrar un ordenamiento común
para todas las religiones y cultos, y fijar el régimen jurídico básico para las
distintas religiones y confesiones religiosas. Como lo señaló la Corte en la
sentencia C-088 de 1994 por medio de la cual se efectuó el examen previo de
constitucionalidad de la Ley “Se trata del establecimiento de un marco
jurídico, que consagra las garantías básicas para que todas las personas, como
individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles,
seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o
espontáneo sus actividades religiosas”.
PERSONERIA JURIDICA ESPECIAL DE COMUNIDADES
RELIGIOSAS - LEY
133 DE 1994 - ARTICULO 9 / DECRETO 782 DE 1995
Se reconoce a aquellas entidades religiosas que cumplan los
requisitos establecidos en la ley / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA -
Autoridad competente para reconocer la personería jurídica especial a
comunidades religiosas
Sentencia
200 de 1995 Corte Constitucional
Ese reconocimiento, que
constituye elemento integrante de las garantías constitucionales sobre libertad
de conciencia y de cultos, significa que la Iglesia Católica no depende de las
autoridades estatales para desarrollar su papel espiritual en el seno de la sociedad
colombiana y que no puede ser limitada por aquellas, corregida u obligada, en
lo que concierne específicamente a asuntos de índole religiosa librados de modo
exclusivo a sus principios y normas, que no provienen de la potestad civil y
que no se deben a ella.
Decreto
1396 de 1997 Nivel Nacional
En virtud a la normatividad
existente sobre el reconocimiento de personería jurídica a la Iglesia Católica,
comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas reglamenta parcialmente
la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y modifica el
Decreto 782 de 1995, en cuanto a reiterar que el Estado es competente para
reconocer personería y aclarar que la inscripción en el Registro Público de
Entidades Religiosas no es equivalente al reconocimiento.
Decreto
354 de 1998 Nivel Nacional
Decreto Nacional 354 de 1998 Se aprueba el convenio de
derecho público interno entre el Estado Colombiano y algunas entidades
religiosas no católicas.
Decreto
1319 de 1998 Nivel Nacional
Reglamenta el reconocimiento de personería jurídica especial
a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones,
confederaciones y asociaciones de ministros, enumera la documentación
requerida, su forma y contenido, la cual es sometida a estudio por parte de la
Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos y posterior visto bueno de la
Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior quien será en última
instancia quien otorgue o rechace mediante resolución la personería jurídica
especial; en este último caso procede el recurso de reposición.
Sentencia
269 de 2001 Corte Constitucional acción de tutela
Derecho A La
Igualdad De Confesiones Religiosas E Iglesias
Fue una
tutela puesta por un ministro de la iglesia pentecostés, para ser excluidos de
pagos tributarios, sin embargo la tutela no procedió.
Decreto
505 de 2003 Nivel Nacional
Se reglamenta
parcialmente la extensión de reconocimiento de la Personería Jurídica a entes
religiosos afiliados o asociados mediante Resolución expedida por el Ministerio
del Interior y de Justicia, art. 1. Enumeración de documentos requeridos para
el efecto, art. 2. Procedimiento, art. 3 a 6. Vigencia, art. 7
Las iglesias,
confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y
asociaciones de ministros, para la obtención de su personería jurídica
especial, deberán presentar ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del
Interior la correspondiente petición acompañada de documentos fehacientes en
los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su
denominación y demás datos de identificación , los estatutos donde se señalen sus
fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos
representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su
válida designación. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia
administrativa relativa a la negociación y desarrollo de los Convenios de
Derecho Público Interno, sin perjuicio de los contratos a que se refiere el
artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y del Estatuto General de Contratación, Ley
80 de 1993. . Igualmente se compila lo relacionado con el trámite para
reconocer personería jurídica especial a las iglesias, confesiones,
denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de
ministros (Artículo 2.4.2.1.1 al 2.4.2.3.6).
Decreto
1535 de 2015 Nivel Nacional
Modifica el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015,
relacionado con la expedición de certificaciones de entidades religiosas,
asigna al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, o
quien haga sus veces, la función de expedir, con base en el Registro Público de
Entidades Religiosas, certificaciones para: (i) acreditar la existencia y
vigencia de las personerías jurídicas especiales o extendidas de las entidades
religiosas; (ii) la representación legal de las mismas; y (iii) la vigencia de
los Decretos contentivos de los convenios de derecho público interno que
celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho
público eclesiástico, las anteriores no tendrán ningún costo, su vigencia es de
3 meses y se adoptan otras disposiciones.
Sentencia
C-441 de 2016 Corte Constitucional
Fue reconocido por la Ley Estatutaria 133 de 1994, al
desarrollar el artículo 19 superior, al señalar que ninguna Iglesia o Confesión
religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo,
agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos.
Pero a renglón seguido en su artículo 3 señala que el Estado reconoce la
diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de
desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento
o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones Religiosas e
Iglesias son igualmente libres ante la Ley. Así entonces, se hace patente la
separación entre iglesias y Estado, pero a la vez el deber de tolerancia de
todas las manifestaciones religiosas, concretada en el deber de proteger el
pluralismo entre las confesiones religiosas de los colombianos, de donde surge,
que no le es dable a autoridad estatal alguna tomar medidas para desincentivar
o desfavorecer a las personas o comunidades que no compartan determinada
práctica religiosa, sea o no mayoritaria, o incluso a quienes son indiferentes
ante las creencias en la dimensión trascendente. En otros términos, el deber de
neutralidad religiosa impide que el Estado: (i) establezca una religión o
iglesia oficial, (ii) se identifique formal y explícitamente con una iglesia o
religión, (iii) realice actos oficiales de adhesión a una creencia, (iv) tome
medidas o decisiones con una finalidad exclusivamente religiosas y (v) adopte
políticas cuyo impacto sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o
iglesia.
Acuerdo
685 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.
Crea el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una
instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción,
articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y
programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el
Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas
libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley.
Sentencia
C-288 de 2017 Corte Constitucional
La Constitución Política establece que "Todas las
confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley (art. 19).
Esta norma refleja el principio constitucional de la neutralidad religiosa.
Desde el inicio del siglo, la Corte Constitucional decantó su jurisprudencia
sobre la materia en el caso de la "Ley María
Se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Interior, el Capítulo 4° denominado "Política Pública
Integral Religiosa y de Cultos".
Decreto 583 de 2018 Nivel nacional.
Por la cual se crea una Mesa Nacional del Sector Religioso y
se dictan otras disposiciones.
Referencias
Ministerio del Interior
2017, POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS tomado de: https://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/sites/default/files/documento_tecnico_politica_publica_integral_de_libertad_religiosa_y_de_cultos.pdf
Documentos para Cultos
Y Religiones: Normas Aplicables tomado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=21548
Ministerio del interior
2018 decreto 437 tomado de: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20437%20DEL%2006%20MARZO%20DE%202018.pdf
Ministerio del
interior 2018 resolución número 583 tomado de https://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/0583.pdf
¿Cómo se compone la
diversidad religiosa en Colombia 2 de enero de 2019 tomado de https://laicismo.org/como-se-compone-la-diversidad-religiosa-en-colombia/
¿Qué importancia tiene la libertad
religiosa en Colombia julio 8 de 2017 tomado de http://mesaglobal.blogspot.com/2017/07/que-importancia-tiene-la-libertad.html
Ministerio del interior decreto
1066 de 2015-junio 6 de 2015 tomado de
Ministerio del interior documento técnico
del decreto 437 de 2018 –enero 2 de 2019 recuperado de https://colombialaica.wordpress.com/2019/01/02/documento-tecnico-del-decreto-437-de-2018/



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