miércoles, 16 de octubre de 2019

POLÍTICAS PÚBLICAS DE LINGÜÍSTICA EN COLOMBIA


POLÍTICAS PÚBLICAS DE LINGÜÍSTICA EN COLOMBIA

En Colombia existen aproximadamente 68 lenguas nativas, entre ellas, encontramos 

  • 65 lenguas indígenas o indoamericanas 
  • 02 lenguas criollas habladas por afrodescendientes: El creole de base léxica inglesa hablado en San Andrés, Providencia y Santa Catalina y El Ri Palenque de base léxica española hablada en San Basilio de Palenque, Cartagena y Barranquilla.
  • Lengua Rromaní hablada por el pueblo Rrom o Gitano presente en diferentes departamentos del país.


El estado colombiano ha adoptado la política lingüística para la protección de la lenguas nativas cuyos ejes fundamentales son:
  • Los derechos de los hablantes
  • La protección y gestión de las lenguas nativas en Colombia, estos se consolidan con la promulgación de la ley 1381 de 2010 llamada también ley de lenguas nativas.




A continuación mencionamos algunas de las políticas lingüísticas que se han implementado en nuestro país a través del tiempo.


POLÍTICA DE LENGUAS GENERALES

Creada por la corona española, se basó en el uso de las lenguas indígenas, como el muisca, con el fin de adoctrinar a las comunidades aborígenes. Con esta norma dichas lenguas fueron estudiadas y adquirieron cierto estatus.


PROGRAMA DE CASTELLANIZACIÓN 

La implementación de este programa fue durante el siglo XIX por Carlos III, fue una política que género cambio en la relación entre las lenguas aborígenes y el castellano, con esta norma prohibieron las lenguas aborígenes con el fin de implementar únicamente la lengua castellana. Lo que causo que las lenguas indígenas y criollas no sean consideradas como lenguas del estado.


LA CONSTITUCIÓN COLOMBIANA DE 1886

Por medio de la cual se define que las lenguas indígenas no son reconocidas, puesto que se concebía a la nación como una unidad donde definitivamente se debía implementar una sola lengua, una sola religión y un solo gobierno.


POLÍTICA LINGÜÍSTICA COLOMBIANA 1991

La promulgación de la constitución política de 1991, fue un hecho realmente muy importante, ya que se da reconocimiento a la diversidad lingüística  y cultural del país, a la vez, se reconoce el derecho  a la educación bilingüe, la vez  en el artículo 10 de dicho documento, nos habla sobre las lenguas y dialectos de los diferentes grupos étnicos son reconocidos como oficiales en sus territorios.


LEY DE LENGUAS NATIVAS  (LEY  N° 1381 DE ENERO DE 2010)

Con esta ley se busca fomentar, proteger y preservar las lenguas de los grupos étnicos colombianos al igual que sus culturas, además de hacer más efectiva la participación del estado en la protección de dichas lenguas. Esta ley se origina debido a la falta real de aplicación de los artículos propuestos en la constitución de 1991.


LEY GENERAL DE EDUCACION

Esta ley genero un cambio importante en el sistema educativo colombiano. En la relación con las lenguas, se incluyó la necesidad de aprender una lengua extranjera desde la educación básica primaria, al igual que se promulgo un tipo de educación especial para los grupos minoritarios bajo el nombre de “etnoeducación”. Además, se afirmó que la educación para dichas comunidades debía ser bilingüe, respetando su lengua materna.


PROGRAMA NACIONAL DE BILINGUISMO – “PNB” (2004)

Esta es una ley cuyo propósito fue mejorar las competencias comunicativas en ingles en todos los niveles educativos hasta lograr que los ciudadanos colombianos sean bilingües en castellano- inglés para el 2019.




CONCLUSION

Revisando esta información se puede concluir que muchas de las comunidades minoritarias han sufrido una falta de compromiso por parte del gobierno para poner en práctica la constitución y la ley de lenguas, con la ley PNB estas lenguas son devaluadas, este hecho se contrapone con la búsqueda de una reivindicación social de las comunidades minoritarias y sus lenguas. Dichas políticas no pueden beneficiar solamente a un grupo reducido, mucho menos si se promulgan como políticas de carácter nacional.
En definitiva, se puede considerar que en Colombia no es posible hablar de un programa nacional de bilingüismo, por dos razones:

  • El PNB desconoce la diversidad lingüística del país.
  • El PNB entra en una serie de contradicciones con otras políticas lingüísticas promulgadas en Colombia.

 El PNB  se puede relacionar más como una política de promoción del inglés como lengua extranjera y no como una política lingüística nacional.



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


 [imagen] tomada de https://planoinformativo.com/stock12/image/LENGUAS-INDIGENAS.jpg

DIVERSIDAD DE GENERO Y SEXUAL



DIVERSIDAD DE GENERO Y SEXUAL

POLÍTICA DE GENERO

Política Pública Nacional de Equidad de género para las Mujeres y el Plan Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencias
​La formulación y ejecución de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, es un compromiso del Gobierno del presidente Juan Manuel Santos que se encuentra consagrado en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 “Prosperidad para todos”. El PND consagra en los artículos 177 y 179 la obligación de construir de manera participativa, bajo la coordinación de la Alta Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (ACPEM), una Política nacional integral de Equidad de Género para garantizar los derechos humanos integrales e interdependientes de las mujeres y la igualdad de género. La adopción de estos artículos fue posible por la incidencia política de las redes y organizaciones nacionales de las mujeres en el Consejo Nacional de Planeación.
Atendiendo a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en septiembre de 2012, el Gobierno Nacional lanzó los Lineamientos de la política pública nacional de equidad de género para las mujeres y del Plan integral para garantizar una vida libre de violencias, constituyéndose en el referente para el diseño y puesta en marcha de acciones sostenibles para la superación de brechas y la transformación cultural, que en el horizonte de los próximos 10 años, contribuyan al goce efectivo de los derechos de las mujeres en nuestro país. Estos lineamientos fueron construidos a través de un proceso participativo en diálogo con las redes y organizaciones nacionales de mujeres y con el apoyo y acompañamiento de la comunidad internacional.
Con fundamento en los principios, objetivos y ejes desarrollados en los mencionados lineamientos, fue construido el documento CONPES Social 161 de 2013 que presenta la Política Pública Nacional de Equidad de Género y precisa el plan de acción indicativo para el período 2013-2016. Las problemáticas abordadas y priorizadas en este documento, reflejan aspectos centrales de las desigualdades que afectan a las mujeres en nuestro país, evidenciando la pertinencia de su tratamiento intersectorial en forma articulada por parte del Estado. Esto, se logrará a través de la puesta en marcha de este Plan de Acción Indicativo que precisa objetivos, alcances y acciones de las entidades involucradas, para avanzar en la superación de las brechas de inequidad.
Para la operativización del Plan de Acción Indicativo del CONPES 161, se creó una Comisión Intersectorial mediante Decreto 1930 de 2013, que también adoptó la Política. La Comisión es la máxima instancia rectora de la Política Nacional de Equidad de Género para las mujeres, y está integrada por los representantes de las entidades involucradas. Actualmente el Plan indicativo se encuentra en implementación para su primer año.
Esta Política Pública pretende enfrentar las problemáticas que afectan a todas las mujeres
de manera integral y desde una lógica diferencial, involucrando a la sociedad en su conjunto, para
que se construyan relaciones equitativas entre hombres y mujeres. En este sentido, el CONPES
está dirigido a las mujeres colombianas de todos los grupos y sectores sociales sin distinción. Así,
incluye a mujeres, (niñas, adolescentes, jóvenes y adultas) urbanas, rurales, pobres,
afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras, indígenas, campesinas como también,
aquellas de diversas opciones sexuales y las que se encuentran en situación de especial
vulnerabilidad, como las mujeres con discapacidad y las víctimas de diversas formas de
violencias.
Dadas las particulares formas de discriminación y múltiples violencias que afectan a
algunos colectivos de mujeres, además de la política pública que adopta este documento
CONPES, se dispone de instrumentos de política pública complementarios, como el CONPES
3726 plan de Atención y Reparación Integral a Víctimas, el CONPES 147 Estrategia Integral de
Prevención del Embarazo Adolescente, y los que se encuentran en elaboración.




POLITICA DE SEXUALIDAD

La actualización de la Política Nacional de Sexualidad, Derechos  Sexuales y Derechos  Reproductivos (PNSDSDR) se estructura a partir de los postulados que el Plan Decenal de Salud Pública (PDSP) 2012 - 2021 propone, al definir la sexualidad como una dimensión prioritaria para las acciones en salud pública, dado su reconocimiento como una condición esencialmente humana que compromete al individuo a lo largo de todos los momentos del ciclo vital, lo que permite sustraerla de la mirada exclusivamente biológica o médica, para también abordarla desde lo social, con todos sus determinantes dentro de un marco de derechos. Otra condición recogida del Plan, se relaciona con la superación del paradigma prevalente sobre el cual gravitaba la salud sexual, asociada a las patologías que la afectan, posición que ha restringido logros sustanciales, para que la población colombiana, independientemente de su edad, sexo, identidad de género, orientación sexual, pertenencia étnica, cultura, situación económica, nivel educativo, la viva plenamente dentro de un marco de derechos.
La Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos reproductivos, es una realidad, gracias al apoyo decidido, comprometido y generoso de cerca de seiscientas personas pertenecientes a Instituciones del orden nacional y territorial, entre las que se destacan las Entidades Territoriales de Salud, Educación, Ministerio Público, Mecanismos de Género, EPS, IPS,en los departamentos y municipios que fueron focalizados y quienes desde su experiencia enriquecieron este documento con sus invaluables ideas. Es importante señalar también que esta Política encuentra sustentación y vínculos en los instrumentos de derecho internacional y las declaraciones de tales escenarios en los cuales el país se ha comprometido como, por citar solo algunos, la III Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de El Cairo en 1994 (Informe de la III Conferencia sobre Población y Desarrollo,1994), su plan de acción y los distintos encuentros
regionales y globales que de ella se desprenden poniendo de relieve el reciente “Consenso de Montevideo”, donde entre otros, se señalaron los obstáculos para el logro de los objetivos en materia de derechos sexuales y derechos reproductivos a pesar del reconocimiento de que estos derechos “son parte integral de los derechos humanos y su ejercicio es esencial para el
goce de otros derechos fundamentales y para alcanzar las metas internacionales de desarrollo y de eliminación de la pobreza”. (Informe del Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo, 2013)
La garantía de los derechos sexuales y los derechos reproductivos tiene como propósito el Bienestar de todas y todos, con sus implicaciones positivas sobre el desarrollo de las personas, a partir de la libertad e igualdad para salvaguardar la dignidad humana.
La nueva Política se dirige a la totalidad de los habitantes del territorio nacional, independientemente de sus circunstancias de diversidad, armonizada con los enfoques de derechos, género, diferencial, entre otros, dentro de un modelo de Determinantes Sociales de la Salud.
RESEÑA HISTORICA
La revisión de la PNSSR 2003 - 2007 y su actualización como PNSDSDR 2014 – 2021, es una oportunidad de revivir la historia cursada para la defensa de estos derechos en Colombia. Si bien las expresiones Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos, Salud Sexual y Salud Reproductiva se han generalizado a partir de la III Conferencia Internacional de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas   (Informe de la III Conferencia sobre Población y Desarrollo, 1994), y su interpretación se ha llenado de contenido en los últimos veinte años, de modo tal que al abordar el tema de la reproducción, se reconocen momentos diferentes que se documentan a partir de la aplicación de las estrategias para controlar el crecimiento acelerado de la población o “explosión demográfica”. Los datos relataban que los habitantes del mundo entre 1930 y 1945 se habían duplicado (Echeverry, 1991), por lo que se pensó en la reducción de los nacimientos.




POLÍTICA NACIONAL DE DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL Y RELIGIOSA



POLÍTICA NACIONAL DE DISCAPACIDAD E INCLUSIÓN SOCIAL 2013-2022


El Ministerio de Salud y Protección Social, ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad, de forma conjunta con el Consejo Nacional de Discapacidad y el Grupo de Enlace Sectorial –GES-, hacen entrega al país de la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social 2013 - 2022, una política nacida del trabajo participativo, intersectorial y concertado, en la que se plasma la realidad de este 6.3% de la población colombiana y a través de la cual se busca asegurar el goce pleno de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores.

La Política Pública, más que un documento es un acuerdo de la sociedad colombiana que se encuentra comprometida con la inclusión plena de sus ciudadanos con discapacidad. Ha sido diseñada desde la concentración, dando cabida a las opiniones y propuestas surgidas de los diferentes sectores del Estado, la academia, la sociedad civil y las propias personas con discapacidad como   protagonistas activos del proceso.

la Política Pública- incluye a los actores del todos los niveles del Sistema Nacional de Discapacidad y se convierte en una guía que orienta la ruta por la cual se deben dirigir las acciones en materia de inclusión social de las personas con discapacidad, que se implementan en el nivel nacional y en los territorios. Precisamente, la mayor apuesta de esta Política Pública está en los territorios, pues es en ellos donde cada compromiso de Política Pública toma cuerpo e impacta la cotidianidad de los más de dos millones y medio de hombres, mujeres y niños con discapacidad que habitan en Colombia.  


Al finalizar el periodo 2013 – 2022 esperamos que al haber cumplido las metas propuestas y plasmadas en este documento, del Caribe a la Amazonia y del Pacifico a la Orinoquia, todo el territorio nacional cuente con procesos sostenibles, pertinentes, de alto impacto y replicables que permitan a las personas con discapacidad participar como miembros activos de la sociedad, y a Colombia ser nutrida por los invaluables aportes que esta población, desde su diversidad, puede hacer para potenciar el desarrollo nacional. 


CARACTERIZACIÓN DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD


A continuación se presenta el diagnóstico sobre la población con discapacidad, el cual evidencia, entre otros, la existencia de discriminación y desconocimiento de las capacidades de esta población; la respuesta inadecuada de los servicios de salud; la existencia de barreras de acceso a la educación formal, al trabajo y proyectos de emprendimiento y al entorno físico, social, económico, político y cultural; la dependencia económica y baja autoestima; la limitación del desarrollo de sus potencialidades, la de sus familias y cuidadores; y la incipiente información sobre datos estadísticos y carencia de investigaciones relacionadas con el ejercicio y goce pleno de los derechos de las PCD.


ACCESO DE LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD A SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS

Tomado de: https://www.zonadesentidos.com/blog/wp-content/
uploads/2019/04/Screen-Shot-2019-04-07-at-23.02.14-800x500.png
A continuación se presenta el diagnóstico del acceso y condiciones de la PCD en educación, salud, trabajo e ingresos laborales. Para ello se emplea información del SISPRO-RLCPD11 , complementada con información registrada en el SISBEN con corte a abril de 2013, de la ECV 2012, de los resultados de la evaluación institucional y de resultados cualitativos a la Política Nacional de Discapacidad.



Tomado de: https://static.iris.net.co/dinero/upload/images/2015/2/26/206237_155048_1.jpg












EDUCACIÓN

En el mundo, la diferencia entre la tasa de asistencia a nivel primaria entre niños con y sin discapacidad oscila entre el 10% en la India, hasta el 60% en Indonesia.
Por lo que respecta a la enseñanza secundaria, la diferencia en las tasas de asistencia escolar está entre el 15% en Camboya y el 58% en Indonesia. Incluso en países con altos porcentajes de matriculación en la escuela primaria, como los de Europa oriental, muchos niños con discapacidad no asisten a la escuela. En Colombia, la información reportada muestra que 37 de cada 100 PCD en edad escolar no asisten a un establecimiento educativo.



POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS

Tomado de: https://mitsubishi.lastri.co/thumbnail/300/gallery/ANd9GcS--
HGLW4jFKU6p0QQ-T-dkE0yAsOhaPYCzFe8d8fDUwJ54lGi82w.jpg
La Constitución de 1991 determinó nuevas condiciones en materia religiosa, que implicaron un cambio a lo prescrito en la Constitución que le antecedió, en la cual se estipulaba la confesionalidad católica de la Nación colombiana y la responsabilidad de los poderes del Estado de proteger la misma (artículo 38, Constitución de 1886). La religión, en la actual Constitución, se define en función del derecho fundamental de libertad religiosa (artículo 19, Constitución de 1991); frente a lo cual el Estado al igual que sucede con todas las libertades públicas, debe formular las diferentes acciones para su reconocimiento y protección.

Colombia se ha caracterizado por ser un país con un amplio sentimiento religioso, Esto conlleva a que la mayoría de los ciudadanos exterioricen y materialicen su religiosidad a través de un estilo de vida definido por su creencia y a expresiones colectivas “coherentes y ordenadas y casi siempre sistemáticas, de una creencia o afirmación que incorpora ritos, credos, oficiantes y adeptos, seguidores, creyentes o practicantes, relacionados entre sí del modo más conforme con los fundamentos implícitos o explícitos de la misma, y que procuran, en casi todos los casos, explicar las causas de la existencia y facilitar el ejercicio de algunas conductas íntimas y familiares, que sin ellas no se realizarían o se realizarían de otro modo,específico y garantía para la realización efectiva de los derechos presentes en el diario vivir de los ciudadanos.

El reconocimiento de la libertad religiosa y de cultos como un derecho fundamental en la . Constitución de 1991, ha significado un avance en materia de garantías a las libertades religiosas.

Tomado de: https://e.rpp-noticias.io/xlarge/2018/12/13/351835_725801.jpg
El reconocimiento de la libertad religiosa y de cultos como un derecho fundamental en la Constitución de 1991, ha significado un avance en materia de garantías a las libertades individuales y colectivas con ocasión de las creencias religiosas, su pluralidad, diversidad y las prácticas que las materializan.

La Ley Estatutaria 133 de 1994, desarrolló este derecho constitucional, brindando no sólo garantías para su ejercicio, sino también delimitando, principalmente, el marco jurídico de reconocimiento, como entidades religiosas, de las iglesias,confesiones, denominaciones, sus federaciones y confederaciones, y asociaciones de ministros, y el ámbito de aplicación del derecho de la libertad religiosa.Lo anterior ha permitido que los ciudadanos colombianos que profesan una religión, vivan y expresen su espiritualidad con mayor libertad, aspecto que ha facilitado, día a día, la construcción de confianza y la apertura a la pluralidad religiosa en el país, reflejada en el crecimiento de entidades religiosas. Da cuenta de ello, el incremento significativo (año a año y con mayor fuerza en los últimos años) de entidades religiosas registradas a partir de 1995 ante el Ministerio del Interior, después de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 133 de 1994:


EL ESTADO DE LIBERTAD RELIGIOSA E IDENTIDAD RELIGIOSA

Tomado de: http://thumbs.dreamstime.com/z/religiones-13673729.jpg
El Estado de libertad religiosa como condición objetiva que procura una política de reconocimiento, busca reconocer la dimensión pública que tienen las religiones a la hora de defender sus propias libertades y convicciones religiosas en la esfera pública, y el desarrollo de su actividad social en procura del bien común, conforme a motivaciones propiamente religiosas. En otras palabras, ésta condición propende por el fortalecimiento de la identidad religiosa a partir del reconocimiento público que brinde el Estado de Derecho. En términos de una teoría de la secularizar, la libertad religiosa no necesariamente implica la privatización de lo religioso sino justamente lo contrario, como lo afirma Casanova: “Mientras que la separación Iglesia – Estado [ política y religión] 





REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


Ministerio de Salud, Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social Recuperado de: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/promocion-social/Discapacidad/Paginas/politica-publica.aspx

BIODIVERSIDAD

Plan de Acción de Biodiversidad:


La formulación del Plan de Acción Nacional de Biodiversidad- PAB se da en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el País y articulando las disposiciones y decisiones nacionales expresadas en los diferentes instrumentos de política pública:


 Tomado de:
                              Tomado de: http://otrasvoceseneducacion.org/wp-content/uploads/2016/07/image002-616x410.png
El Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, establece la necesidad de que cada una de las Partes diseñe y revise permanentemente sus políticas públicas y adopte mecanismos concretos para la protección de la diversidad biológica. Adicionalmente demanda que el marco de política nacional se ajuste al Plan de Acción 2011 – 2020 del mismo, con el propósito de contribuir de manera eficaz al cumplimiento de las Metas de Aichi para reducir las tasas de pérdida de la biodiversidad y sus servicios eco-sistémicos. Atendiendo a este compromiso, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un proceso participativo de revisión y actualización de la Política Nacional de Biodiversidad (1996) formuló la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (PNGIBSE, 2012).



REFERENCIAS:


Políticas Publicas Sobre Diversidad Religiosa en Colombia





La libertad de cultos en Colombia fue reconocida en el artículo 19 de  la constitución política de 1991 donde se reconoce como derecho fundamental, eso quiere decir que debido a esa garantía, en Colombia las personas pueden confesar y profesar la religión que deseen.
sin embargo a partir de hay varias políticas publicas que velan por la reglamentación de este derecho fundamental

DERECHO DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS - Alcance La Ley 133 de 1994 

 "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política" estableció el régimen de las libertades religiosa y de cultos, con el fin de consagrar un ordenamiento común para todas las religiones y cultos, y fijar el régimen jurídico básico para las distintas religiones y confesiones religiosas. Como lo señaló la Corte en la sentencia C-088 de 1994 por medio de la cual se efectuó el examen previo de constitucionalidad de la Ley “Se trata del establecimiento de un marco jurídico, que consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas”. 




 PERSONERIA JURIDICA ESPECIAL DE COMUNIDADES RELIGIOSAS - LEY 133 DE 1994 - ARTICULO 9 / DECRETO 782 DE 1995


Se reconoce a aquellas entidades religiosas que cumplan los requisitos establecidos en la ley / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA - Autoridad competente para reconocer la personería jurídica especial a comunidades religiosas

Sentencia 200 de 1995 Corte Constitucional

Ese reconocimiento, que constituye elemento integrante de las garantías constitucionales sobre libertad de conciencia y de cultos, significa que la Iglesia Católica no depende de las autoridades estatales para desarrollar su papel espiritual en el seno de la sociedad colombiana y que no puede ser limitada por aquellas, corregida u obligada, en lo que concierne específicamente a asuntos de índole religiosa librados de modo exclusivo a sus principios y normas, que no provienen de la potestad civil y que no se deben a ella.
Decreto 1396 de 1997 Nivel Nacional
En virtud a la normatividad existente sobre el reconocimiento de personería jurídica a la Iglesia Católica, comunidades religiosas y demás entidades eclesiásticas reglamenta parcialmente la Ley 133 de 1994, el artículo 45 del Decreto-Ley 2150 de 1995 y modifica el Decreto 782 de 1995, en cuanto a reiterar que el Estado es competente para reconocer personería y aclarar que la inscripción en el Registro Público de Entidades Religiosas no es equivalente al reconocimiento.
Decreto 354 de 1998 Nivel Nacional
Decreto Nacional 354 de 1998 Se aprueba el convenio de derecho público interno entre el Estado Colombiano y algunas entidades religiosas no católicas. 

Decreto 1319 de 1998 Nivel Nacional

Reglamenta el reconocimiento de personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, enumera la documentación requerida, su forma y contenido, la cual es sometida a estudio por parte de la Subdirección de Libertad Religiosa y de Cultos y posterior visto bueno de la Dirección General Jurídica del Ministerio del Interior quien será en última instancia quien otorgue o rechace mediante resolución la personería jurídica especial; en este último caso procede el recurso de reposición.
Sentencia 269 de 2001 Corte Constitucional acción de tutela
Derecho A La Igualdad De Confesiones Religiosas E Iglesias
Fue una tutela puesta por un ministro de la iglesia pentecostés, para ser excluidos de pagos tributarios, sin embargo la tutela no procedió. 

Decreto 505 de 2003 Nivel Nacional    
 Se reglamenta parcialmente la extensión de reconocimiento de la Personería Jurídica a entes religiosos afiliados o asociados mediante Resolución expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia, art. 1. Enumeración de documentos requeridos para el efecto, art. 2. Procedimiento, art. 3 a 6. Vigencia, art. 7

Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 Nivel Nacional
Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros, para la obtención de su personería jurídica especial, deberán presentar ante la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior la correspondiente petición acompañada de documentos fehacientes en los que conste su fundación o establecimiento en Colombia, así como su denominación y demás datos de identificación , los estatutos donde se señalen sus fines religiosos, régimen de funcionamiento, esquema de organización y órganos representativos con expresión de sus facultades y de sus requisitos para su válida designación. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia administrativa relativa a la negociación y desarrollo de los Convenios de Derecho Público Interno, sin perjuicio de los contratos a que se refiere el artículo 200 de la Ley 115 de 1994 y del Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993. . Igualmente se compila lo relacionado con el trámite para reconocer personería jurídica especial a las iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros (Artículo 2.4.2.1.1 al 2.4.2.3.6).

Decreto 1535 de 2015 Nivel Nacional
Modifica el artículo 2.4.2.1.15 del Decreto 1066 de 2015, relacionado con la expedición de certificaciones de entidades religiosas, asigna al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la función de expedir, con base en el Registro Público de Entidades Religiosas, certificaciones para: (i) acreditar la existencia y vigencia de las personerías jurídicas especiales o extendidas de las entidades religiosas; (ii) la representación legal de las mismas; y (iii) la vigencia de los Decretos contentivos de los convenios de derecho público interno que celebre el Estado colombiano con esas mismas entidades y con las de derecho público eclesiástico, las anteriores no tendrán ningún costo, su vigencia es de 3 meses y se adoptan otras disposiciones.
Sentencia C-441 de 2016 Corte Constitucional
Fue reconocido por la Ley Estatutaria 133 de 1994, al desarrollar el artículo 19 superior, al señalar que ninguna Iglesia o Confesión religiosa es ni será oficial o estatal. Sin embargo, el Estado no es ateo, agnóstico, o indiferente ante los sentimientos religiosos de los colombianos. Pero a renglón seguido en su artículo 3 señala que el Estado reconoce la diversidad de las creencias religiosas, las cuales no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley que anulen o restrinjan el reconocimiento o ejercicio de los derechos fundamentales. Todas las confesiones Religiosas e Iglesias son igualmente libres ante la Ley. Así entonces, se hace patente la separación entre iglesias y Estado, pero a la vez el deber de tolerancia de todas las manifestaciones religiosas, concretada en el deber de proteger el pluralismo entre las confesiones religiosas de los colombianos, de donde surge, que no le es dable a autoridad estatal alguna tomar medidas para desincentivar o desfavorecer a las personas o comunidades que no compartan determinada práctica religiosa, sea o no mayoritaria, o incluso a quienes son indiferentes ante las creencias en la dimensión trascendente. En otros términos, el deber de neutralidad religiosa impide que el Estado: (i) establezca una religión o iglesia oficial, (ii) se identifique formal y explícitamente con una iglesia o religión, (iii) realice actos oficiales de adhesión a una creencia, (iv) tome medidas o decisiones con una finalidad exclusivamente religiosas y (v) adopte políticas cuyo impacto sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia.
Acuerdo 685 de 2017 Concejo de Bogotá D.C.
Crea el Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley.
Sentencia C-288 de 2017 Corte Constitucional
La Constitución Política establece que "Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley (art. 19). Esta norma refleja el principio constitucional de la neutralidad religiosa. Desde el inicio del siglo, la Corte Constitucional decantó su jurisprudencia sobre la materia en el caso de la "Ley María

 Decreto 437 de 2018 Nivel Nacional
Se adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el Capítulo 4° denominado "Política Pública Integral Religiosa y de Cultos".
Decreto 583 de 2018 Nivel nacional.
Por la cual se crea una Mesa Nacional del Sector Religioso y se dictan otras disposiciones.



Referencias
Ministerio del Interior 2017, POLÍTICA PÚBLICA INTEGRAL DE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS tomado de: https://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/sites/default/files/documento_tecnico_politica_publica_integral_de_libertad_religiosa_y_de_cultos.pdf
Documentos para Cultos Y Religiones: Normas Aplicables tomado de: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=21548
Ministerio del interior 2018 resolución número 583 tomado de https://asuntosreligiosos.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/0583.pdf
¿Cómo se compone la diversidad religiosa en Colombia 2 de enero de 2019 tomado de  https://laicismo.org/como-se-compone-la-diversidad-religiosa-en-colombia/
¿Qué importancia tiene la libertad religiosa en Colombia julio 8 de 2017 tomado de http://mesaglobal.blogspot.com/2017/07/que-importancia-tiene-la-libertad.html
Ministerio del interior decreto 1066 de 2015-junio 6 de 2015 tomado de
Ministerio del interior documento técnico del decreto 437 de 2018 –enero 2 de 2019 recuperado de https://colombialaica.wordpress.com/2019/01/02/documento-tecnico-del-decreto-437-de-2018/